Nuestros servicios Herencias y Sucesiones.
ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE HERENCIAS.
TESTAMENTOS.
PACTOS SUCESORIOS.
HERENCIAS CON Y SIN HEREDEROS.
RENUNCIAS HERENCIAS.
DONACIONES
Las HERENCIAS pueden resultar una cuestión sencilla de resolver si todos los herederos y legatarios del fallecido están de acuerdo en la forma de proceder a la partición de la herencia o algo de lo más complicado, se haya otorgado o no testamento.
En cualquier caso, hacer un testamento asesorado por expertos en herencias puede ayudar a que, fallecido el testador, los problemas para resolver la herencia sean infinitamente menores.
- Obtención del certificado de defunción y ultimas voluntades.
- Obtención del certificado de contrato de seguro de cobertura de fallecimiento.
- Título sucesorioPosteriormente se conoce si las hubiera la última voluntad del fallecido. En el caso de no saber si existe un testamento, hay que obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad.Una vez que se conoce que si existe testamento hay que solicitar una copia del mismo en la notaría y pedir una copia autorizada, aportando el certificado de defunción y el certificado de última voluntad.Si por el contrario no hay testamento, será el juez cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, o un notario en las situaciones en las que sí existan quien determine los herederos.En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros.
- Estudio y análisis de las gestiones necesarias para el buen fin de la tramitación de su herencia
- Aceptación y/o renuncia de la herencia.
- Declaración herederos ab intestato
- Elaboración del inventario
- Redacción del Cuaderno Particional
- Gestiones para elevación a público de la escritura de aceptación de la herencia (en su caso)
- Acompañamiento y tramitación en notaria escritura adjudicación herencia.
- Liquidación impuesto sucesiones.
- Liquidación impuesto de la Plusvalía.
- Inscripción registro propiedad correspondiente.
- Entrega de toda la documentación final
PACTOS SUCESORIOS.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modifica sustancialmente el derecho civil aplicable en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente en materia de herencias, apartándose de los principios y de la regulación del Código Civil hasta ahora vigente en la mayor parte de su territorio.
Las principales novedades de la norma aprobada son las siguientes:
a).- Vecindad civil vasca. La Ley crea una vecindad civil vasca, que determina que las disposiciones de la Ley serán aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, salvo aquellas normas que la propia Ley declara aplicables solamente en un territorio concreto. Se crea así un Derecho Civil Vasco de carácter general, que será aplicable a todos aquellos que tengan vecindad civil vasca, sin perjuicio de las especialidades civiles de cada territorio, que serán aplicables a quienes tengan vecindad civil local en ese territorio. El Código Civil Español se aplicará como derecho supletorio.
b).- Igualdad entre matrimonio y pareja de hecho. Siguiendo la estela marcada por la legislación fiscal y la ley reguladora de las parejas de hecho de 2003, se equipara al matrimonio y a las parejas de hecho a efectos sucesorios, de forma que el superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro conviviente, tendrá los mismos derechos en la herencia del difunto que el cónyuge viudo. Esto no obstante, las parejas de hecho a las que se refiere la Ley 5/2015 y cuya situación jurídica se equiparan al matrimonio, serán únicamente las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho creado por la Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las parejas de hecho.
c).- Responsabilidad del heredero por deudas. Se modifica la responsabilidad del heredero por deudas y cargas de la herencia, de forma que solo responderá de las obligaciones del causante fallecido, de los legados dispuestos y de las cargas de la herencia con los bienes de la herencia y hasta donde alcance el valor de éstos. Por otra parte, se reconoce a los acreedores de la herencia y a los legatarios un derecho de separación de los bienes de la herencia para que éstos queden afectos, previo inventario, al pago de los acreedores y legatarios, y no puedan destinarse al pago de los acreedores particulares del heredero,
d).- Formas de suceder. Se establece como forma de suceder en el País Vasco, además del testamento, el pacto sucesorio, y, además, regula el llamado testamento hilburuko, que es un testamento oral en peligro de muerte otorgado ante testigos y sin intervención de Notario, vigente con anterioridad sólo en los municipios vizcaínos en los que regía el Fuero Civil de Vizcaya, y cuya posibilidad de otorgamiento ahora se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- 1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos tanto inter vivos como mortis causa.
- 2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
- 3. Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad.
- 4. Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.
- Un testamento es unilateral. Es decir, acudes un día a una Notaría, se redacta un documento en una escritura pública, lo firmas tu solito y punto.
Un pacto sucesorio no es un acto unilateral, es un contrato. Con lo que irá firmado por dos o más personas. Ésta es la principal diferencia. Debido a que es un contrato, todas las partes firmantes están obligadas a cumplirlo.
HERENCIAS CON DEUDAS. No firme nada, asesórese siempre antes. Consulte con profesionales.
DONACIONES
Ofrecemos los siguientes servicios para tu tranquilidad y la de tu familia:
- Asesoramiento en el proceso de donaciones
- Tramitación del impuesto de donaciones
- Asesoramiento en donaciones monetarias y de vivienda
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