Contratos.
¿Qué son las obligaciones y contratos?
- Redacción y revisión de contratos: Elaboramos y revisamos contratos para asegurar que cumplan con la normativa legal vigente y que reflejen de manera clara y precisa los términos acordados entre las partes. Esto incluye contratos de arrendamiento, contratos comerciales, acuerdos de servicio, entre otros.
- Asesoramiento en cumplimiento y ejecución: Brindamos asesoramiento para garantizar que las obligaciones contractuales se cumplan adecuadamente. En caso de incumplimiento, te ofrecemos soluciones para la ejecución de contratos y el cumplimiento de obligaciones.
- Resolución de conflictos contractuales: En caso de disputas o conflictos relacionados con contratos, te asistimos en la negociación, mediación y resolución de conflictos. Nuestro objetivo es encontrar una solución favorable que evite el litigio prolongado.
GESTIONES QUE REALIZAMOS PARA GARANTIZAR LA COMPRA/VENTA INMUEBLE DE FORMA TOTALMENTE SEGURA:
- Asesoramiento precio mercado y búsqueda del inmueble según sus necesidades.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad, para conocimiento estado de cargas.
- Certificado de estado al corriente de pagos de la comunidad de propietarios.
- IBIS al corriente de pagos.
- Catastro.
- Tramitación escritura hasta Inscripción Registral.
- Estudio o Redaccion de Contrato de arras o lo que también se conoce como señalización.
- Estudio y Redacción Contrato privado de compra - venta con el propósito de asegurar la operación entre las partes y paso previo a la firma de escritura ante notario.
- Acompañamiento a la notaría elegida, el día de la firma.
- Rapidez y Seguridad Jurídica.
EXTINCIÓN PROINDIVISOS.
Tiene una participación en un inmueble y no desear continuar como copropietario?
QUIERE EVITAR LA VIA JUDICIAL? Póngase en contacto con nosotros.
El Artículo 400 del Código Civil: El artículo 400 establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cada copropietario puede solicitar la división de la cosa común en cualquier momento, salvo pacto en contrario o que se trate de un bien indivisible.
Nadie está obligado a continuar como copropietario de un inmueble.
El proindiviso puede finalizarse mediante:
- División del Bien: Cuando sea posible, el bien se puede dividir físicamente entre los copropietarios, adjudicándose a cada uno una parte concreta.
- Venta del Bien: Si la división física no es viable, se puede optar por la venta del bien y la repartición del precio obtenido entre los copropietarios en proporción a sus cuotas.
- Adjudicación a un Copropietario: Un copropietario puede adquirir las cuotas de los demás, convirtiéndose así en el único propietario del bien.
Los MOTIVOS más comunes que llevan a copropietarios a buscar la división de un bien compartido son entre otros los siguientes:
Herencias y Donaciones
Distribución de Herencia: En casos de herencia, los herederos pueden preferir dividir el bien común para recibir su parte correspondiente de manera clara y tangible, evitando futuros conflictos familiares.
Divorcios
Motivos Económicos:
Obtener Liquidez: Un copropietario puede necesitar vender su parte del bien para obtener fondos líquidos. En caso de que los demás copropietarios no puedan o no quieran comprar su cuota, la venta del bien completo y la división del precio puede ser una solución viable
Reducción de Cargas Financieras: Los costos asociados al mantenimiento, impuestos y otras obligaciones financieras del bien pueden ser elevados. La división del bien permite que cada copropietario asuma solo la parte correspondiente a su cuota, reduciendo la carga financiera individual.
Discrepancias entre Copropietarios:
- Conflictos y Desacuerdos: Cuando los copropietarios tienen diferencias significativas sobre el uso, la administración o el mantenimiento del bien común, la convivencia puede volverse insostenible. Las decisiones sobre gastos, reparaciones o mejoras pueden generar conflictos que hagan preferible la división del bien para evitar tensiones continuas
POR TODO ELLO, PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y LE SOLUCIONAREMOS SU CASO DE FORMA EXTRAJUDICIAL Y TOTALMENTE SEGURA.
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